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EL INDULTO EN LA COSTITUCIÓN PERUANA Posted: 12 Oct 2012 06:45 AM PDT HUMALA ESCRIBIENDO LA HISTORIA: Siendo Fujimori un elemento de división y polarización entre los peruanos, soy un convencido de que cualquiera que sea la decisión de Ollanta Humala frente a la solicitud de indulto, solo el tiempo y el juicio de la historia van a sentenciar su decisión. Queda claro a la luz de la coyuntura, que hoy en día quienes estan a favor y quienes estan en contra, rompen lanzas los unos contra los otros y apelan a argumentos diversos, jurídicos, políticos, especulativos y hasta de ficción. En ese contexto, para entrar en materia, la idea de este articulo es dar al lector una visión simplemente jurídica sobre el tema. ![]() En el contexto anteriormente descrito, si bien hay diversas normas o leyes que impiden el indulto, como aquellas para los casos de violación de menores (Ley 28704) o la de secuestro (Ley 28760 o 26874) que muchos despistados congresistas indican que es la norma que imposibilita el indulto porque Fujimori fue sentenciado por este delito; lo concreto, lo jurídico y lo real es que al no haber en el texto constitucional la restricción que si tenía la constitución de 1979, estas normas son inconstitucionales por oponerse a la Constitución. La afirmación es simple, se basa en el principio de jerarquía de normas, en el hecho de que la Constitución prima sobre otras normas de menor rango. Ahora bien, en lo que se refiere a la necesidad de adecuar el indulto a la legislación internacional, es necesario indicar que si bien la CUARTA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA de la Constitución de 1993, establece que "las normas relativas a los derechos y a las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú" es necesario precisar que la legislación internacional, los tratados y convenios no estan por encima de la Constitución. Si se aceptara que Humala no puede materializar un INDULTO HUMANITARIO por las restricciones de la legislación internacional y por más que la constitución no establezca ninguna restricción a su atribución (esto es que no le ponga el freno de otorgarla en los casos prohibidos por ley como si lo hacía la Constitución de 1979) estaríamos frente a una capiti diminuti de la Constitución Peruana. Ante el hecho que la normatividad internacional esta por encima de nuestra carta magna y eso es un absurdo jurídico. En ese sentido, la Constitución de 1979 era más clara y definida, al ratificar constitucionalmente en la CLAUSULA DECIMOSEXTA de las Disposiciones Generales y Transitorias, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Naciones Unidas y el Pacto de San José. Nuestros grises parlamentos instalados en el Congreso de la República despues del fujimorato, no se preocuparon de hacer reformas constitucionales en este sentido, de dar claridad y precisión jurídica a la norma y ese es un tema pendiente, un que ahora es muy tarde para rectificar y por eso tenemos que escuchar de nuestros "Padres de la Patria" argumentaciones alejadas de lo constitucional y lo jurídico. Bajo la lógica jurídica anotada, el Presidente de la República debe conceder el indulto humanitario en función de la norma establecida para ese efecto, esto es el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia, una prerrogativa que esta basada en criterios técnicos, en argumentos médicos,; una prerrogativa que es excepcional y que no tiene que ver con el tipo de delito por el que fue sancionado ni con la legislación internacional. Al final de cuentas, más allá de lo jurídico, es indudable que el tema tiene ribetes políticos, aristas de caracter ético y moral y hasta un referente histórico. Al comenzar la Guerra con Chile, Piérola que estaba desterrado en Chile por completar contra Prado, le pide a éste que lo indulte, que le permita regresar al Perú; Prado cede, lo indulta, le permite volver, le ofrece inclusive ser Presidente del Consejo de Ministros..................... el resto es historia conocida. |
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