Thursday, August 9, 2012

JMN DESDE SU TRINCHERA

JMN DESDE SU TRINCHERA


EL BANCO DE MATERIALES

Posted: 08 Aug 2012 07:12 PM PDT

LA "COJURIDICA" INTERPRETACIÓN DE QUE ES INCONSTITUCIONAL SU LIQUIDACIÓN:



Yo soy un simple abogado de pueblo, que rechaza el rimbombante título de "doctor" para el ejercicio del oficio, porque estoy convencido que en éste país cualquier burro es doctor. Llegan al Congreso y si no tienen título lo inventan. En el Perú se da el caso, de que por mandato constitucional, en altas instancias de la estructura jurídica del país, el cubileteo, el acuerdo político, el trinquete, la conveniencia o la componenda, ha hecho que se nombren no a los mejores juristas, sino a personajes que por su llegada o sus vínculos  con las instancias que deciden los nombramientos,  pasen de caciques  a convertirse  en "juristas", personalidades cuyas opiniones después de dejar el cargo dejan mucho que desear y que pensar. 


Si de derecho se trata, en los últimos días hemos visto algunos políticos demagogos, figurettis, acostumbrados a vender sebo de culebra con tal de llamar la atención y que  han sido inclusive profesores universitarios (lo que ya no hay y necesitamos con urgencia son maestros) decir que la liquidación del BANCO DE MATERIALES  (BANMAT) es ilegal, arbitraria, inconstitucional y que van a denunciar la infracción constitucional que el hecho representa. Los ilustres "juristas, jurisconsultos y mancha papeles" del parlamento nacional se basan en que como el BANCO DE MATERIALES se creo por ley, por la Ley 23220, la liquidación debe hacerse por Ley del Congreso de la República, en razón del principio jurídico de que una ley solo se deroga por otra ley.

Pero la realidad, la verdad y el sustento jurídico que aluden  congresistas que disparan disparates jurídicos de todo calibre; es falso, es engañoso, es una interpretación demagogica e inaceptable, en gente que trabaja en la dación y elaboración de leyes, en gente que conoce de derecho; que no pueden ignorar los parámetros doctrinarios del marco legal; políticos que hay que desenmascarar por docencia política, porque no se pueden obtener réditos políticos  en función de la ignorancia o la desinformación del ciudadano.  

En lo sustantivo, la Ley 23220, que crea el BANMAT con una finalidad social, durante el segundo gobierno del Presidente Belaunde, lo hace bajo la modalidad y con sujeción al régimen legal de las  sociedades anónimas.  En términos conceptuales, el banco se crea con una finalidad social, mejoramiento de vivienda básica mínima mediante sistemas de apoyo y provisión de materiales para sectores de menores recursos. Pero en lo estrictamente jurídico, la ley de creación expresa de manera clara contundente y precisa, que su organización y funcionamiento  se hace de conformidad con lo que en ese entonces era  la Ley de Sociedades Mercantiles (Ley 16123) hoy Ley General de Sociedades (Ley 26887).

Si el texto expreso de la ley de creación del BANMAT, indica que su organización y funcionamiento se hacen con arreglo a la Ley General de Sociedades, queda por demás claro que su liquidación se hace de conformidad con la citada ley y las normas complementarias. Se trata de una empresa pública de derecho privado, se trata de una sociedad que tiene un fin social y que está regulada por la Ley  27170, que es la Ley del Fondo de Financiamiento de  la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) que es por lo demás, la institución del Estado titular de las acciones del BANMAT.

En el contexto descrito, el reglamento de  la ley de creación de FONAFE en su artículo 34º  establece que la liquidación y la disolución de las empresas reguladas y bajo control de  FONAFE,  se autorizan por Decreto Supremo (DS) refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y 4n concordancia con lo preceptuado por la Ley General de Sociedades. Es decir el procedimiento de liquidación se ha hecho con arreglo a ley y es estrictamente legal, siendo por tanto irresponsable, demagógico, oportunista y doloso hablar de irregularidades o de in constitucionalidades donde no lo hay. Para mayor abundamiento, si el Congreso no tiene iniciativa de gasto resulta un absurdo y un despropósito jurídico y constitucional, que el Congreso de la República determine el re flotamiento de un banco o una empresa del estado quebrada y que habría que buscar otros mecanismos para cumplir con el mismo fin.

Para terminar el proceso de liquidación no impide de modo alguno que se investiguen por las autoridades competentes la corrupción, las raterías, los robos que han habido. Decir que el proceso de liquidación lo impiden es subestimar la inteligencia del ciudadano común y corriente. Pensar que todos los peruanos somos débiles mentales y que los "Padres de la Patria" como Sumos Sacerdotes de la Ley hablan estupidez y media por ganarse votos.


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